La Comisión Europea ha aprobado hoy la solicitud de España para destinar 5.610 millones de euros adicionales a la compensación de empresas que utilizan intensivamente la energía, con el objetivo de mitigar los aumentos en los precios de la electricidad derivados del impacto de los costos del carbono. Esto eleva el presupuesto total asignado por el Gobierno de Pedro Sánchez para este propósito a 8.510 millones de euros.
Bruselas inicialmente respaldó el plan de ayuda española el 16 de marzo de 2022, asignando una inyección inicial de 2.900 millones para contrarrestar el incremento de los precios que llevó a la paralización de numerosas instalaciones industriales. El plan buscaba compensar a ciertas empresas mediante un reembolso parcial de los costos de emisiones indirectas incurridos entre 2021 y 2030, siendo el pago final programado para 2031.
La asistencia tiene en cuenta el aumento previsto en el precio de los derechos de emisión de CO2. Además, se ha introducido un nuevo requisito, según el cual los beneficiarios de ayudas superiores a 30.000 euros deben cumplir con el plazo máximo de 60 días para pagar a sus proveedores, en conformidad con las normativas europeas.
La Comisión, según se detalla en un comunicado, ha evaluado el régimen modificado conforme a las normas sobre ayudas estatales, específicamente las Directrices sobre ciertas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021.
Bruselas concluye que el plan modificado sigue siendo necesario y adecuado para ayudar a las empresas intensivas en energía a hacer frente a los crecientes costos de la electricidad y evitar desplazamientos de empresas hacia países fuera de la UE con políticas climáticas menos ambiciosas. La Comisión sostiene que esto contribuiría a un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Además, se afirma que el régimen modificado cumple con los requisitos establecidos en las Directrices y que la asistencia proporcionada se limita al mínimo necesario, sin generar efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio dentro de la UE.